El limbo de los ‘Allegados’ y la Indemnización Olvidada: ¿Quiénes pueden reclamar y no lo saben?

Cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, el dolor de la pérdida eclipsa rápidamente cualquier pensamiento sobre trámites legales o económicos. Sin embargo, en medio del duelo, las familias deben enfrentarse a un proceso crucial: la reclamación de la indemnización por muerte en accidente de tráfico.

Tradicionalmente, la ley ha reconocido como perjudicados directos al cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos. Pero en la sociedad actual, las estructuras familiares son más diversas. Aquí es donde entra en juego una figura clave y a menudo olvidada, que puede suponer un dinero no reclamado: el “Allegado”.

¿Qué es un ‘Allegado’ para la Ley de Tráfico?

La Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños, o el “Baremo”, fue un avance fundamental al introducir la categoría de “Allegado”. Esta figura legal reconoce que el impacto de una muerte va más allá del parentesco directo, incluyendo a aquellas personas que forman un núcleo familiar, aunque no exista un vínculo de consanguinidad o matrimonio formal.

Para que una persona sea considerada legalmente como un Allegado y tenga derecho a una indemnización por muerte en accidente de tráfico, debe cumplir tres requisitos fundamentales de forma simultánea:

  1. No estar incluido en las categorías de perjudicados principales (cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos).
  2. Haber convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  3. Ser especialmente cercano a ella en parentesco o afectividad.

Casos Reales de Indemnizaciones No Reclamadas

El desconocimiento de esta figura es la principal causa de que este dinero quede en un limbo legal. Piense en los siguientes ejemplos, que ilustran la relevancia de este concepto en la práctica:

  • La Pareja de Hecho No Registrada: Aunque la ley asimila al cónyuge a la pareja de hecho registrada, si la pareja de la víctima no inscribió su unión ni tienen hijos en común, quedará relegada a la categoría de “Allegado”. Si cumplen con los 5 años de convivencia, su derecho a reclamar es total.
  • Tíos, Sobrinos y Primos Convivientes: En muchas familias, son los tíos o primos quienes asumen un rol de cuidado y conviven con la víctima durante años. Si esta convivencia fue estable y familiar (no meramente como “compañeros de piso”), tienen derecho a reclamar su indemnización.
  • La Pérdida del ‘Hermano’ de Afecto: Personas que se criaron juntas sin parentesco directo, o que vivían en el mismo hogar bajo una relación de afectividad y dependencia mutua, pueden encajar en esta categoría.

La cuantía por perjuicio personal básico que recibe un Allegado es una cifra fija establecida en el Baremo (y que se actualiza anualmente), siendo una compensación por el daño moral que sufren tras la pérdida de su ser querido.

La Carga de la Prueba: Documentar la Convivencia

El gran reto para los Allegados es demostrar la convivencia y la “especial cercanía”. Las aseguradoras, por naturaleza, buscarán reducir los beneficiarios y, a menudo, cuestionan esta figura.

Para acreditar su condición, es vital recopilar documentación rigurosa:

  • Certificado de Empadronamiento: La prueba principal que demuestra la residencia en el mismo domicilio durante al menos los cinco años requeridos.
  • Cuentas bancarias o facturas a nombre de ambos: Evidencia de la gestión económica conjunta o de una vida compartida.
  • Testigos y Evidencia Fotográfica/Social: Documentos o testimonios que demuestren la naturaleza familiar y afectiva de la convivencia.

El dinero al que tienen derecho los Allegados no es un favor; es un reconocimiento legal del perjuicio sufrido. Si ha perdido a un ser querido y no encaja en las categorías familiares tradicionales, pero convivía con la víctima, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado. Reclamar su parte de la indemnización por muerte en accidente de tráfico es un derecho que, por desgracia, se pierde a diario por desconocimiento.

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